Normativas
RIPCI
Base de conocimiento centralizada con toda la documentación oficial del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Fuentes: BOE, Ministerio de Industria y Turismo, CTE y normativa europea.
Pendiente de verificación editorial: antes de publicar, contrastar fechas, textos consolidados y referencias UNE con BOE, Ministerio de Industria y organismos oficiales. Esta página contiene explicaciones técnicas y no sustituye asesoramiento normativo.
Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo
Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI)
El RD 513/2017 constituye el marco normativo esencial para regular todos los aspectos relacionados con el diseño, instalación, mantenimiento, control e inspección de los sistemas de protección activa contra incendios en España. Derogó y sustituyó al anterior RD 1942/1993. Entró en vigor el 12 de diciembre de 2017 (seis meses después de su publicación en el BOE). Tiene carácter de normativa básica de aplicación en todo el territorio nacional.
Define el objeto, ámbito, productos, empresas instaladoras/mantenedoras, mantenimiento, inspecciones y régimen sancionador.
Características técnicas, condiciones de diseño, instalación y puesta en servicio de cada sistema PCI.
Programa de mantenimiento mínimo. Tablas I, II y III con operaciones y periodicidades obligatorias.
Objeto y ámbito
Regula las condiciones y requisitos exigibles al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de equipos, sistemas y componentes de protección activa contra incendios. Aplica a todos los edificios con instalaciones PCI excepto túneles de carretera del Estado, sector minero y nuclear.
Marcado CE obligatorio
Todos los productos PCI con especificación técnica armonizada deben llevar marcado CE (Reglamento UE 305/2011). Los productos sin norma armonizada deben acreditar cumplimiento mediante marca de conformidad otorgada por organismo acreditado por ENAC.
Relación con otras normas
El RIPCI convive con el CTE DB-SI4 (edificación no industrial), el RSCIEI — RD 164/2025 (establecimientos industriales) y normativas sectoriales. La obligatoriedad de cada sistema viene determinada por la norma aplicable al tipo de edificio.
Régimen sancionador
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves según la Ley 21/1992 de Industria. El incumplimiento verificado por la autoridad competente puede conllevar el cese de actividad de la empresa instaladora o mantenedora.
Disposición transitoria
Los equipos y sistemas instalados antes del 12 dic. 2017 no están obligados a adaptarse a los nuevos requisitos de diseño e instalación, salvo que sean modificados. Los nuevos requisitos de mantenimiento e inspección sí aplican a instalaciones existentes.
Vida útil de productos
El fabricante debe establecer la vida útil. Si no lo hace, el RD 513/2017 fija periodicidades mínimas. Las mangueras contra incendios se sustituyen según el fabricante. Los detectores igualmente. Transcurrida la vida útil, deben sustituirse por empresa mantenedora.
Modificaciones del RD 513/2017 desde su publicación
BOE 23/09/2017 — Corrección de errores del RD 513/2017 publicado el 12 de junio.
Modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, incluyendo el RIPCI.
Modifica normas reglamentarias de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo europeo.
Nuevo Reglamento Industrial que modifica varios párrafos del RIPCI (BIEs, sistemas de extinción, agentes gaseosos). Obligatorio desde 10 nov. 2025.
Actualiza normas UNE de aplicación obligatoria, habilita nuevas tecnologías (detección inteligente, nebulización) y refuerza la certificación de productos innovadores con ETE.
Sistemas regulados por el Anexo I del RD 513/2017. La obligatoriedad de instalar cada sistema depende de la normativa específica del tipo de edificio (CTE DB-SI4, RSCIEI, etc.).
Regulados en el Anexo I pero sus características se rigen por el RD 709/2015 (equipos a presión). Deben ser adecuados al riesgo a proteger, estar señalizados conforme al Anexo I §2, y llevar etiqueta del mantenedor. Los extintores portátiles en superficies ≤100 m² o vivienda unifamiliar pueden instalarse por el usuario.
Red de tuberías + BIEs de 25 mm (manguera semirrígida) o 45 mm (manguera plana). Presión dinámica en la entrada: entre 3 y 6 kg/cm². Tras RD 164/2025: BIE siempre a máx. 5 m de cada salida de sector de incendio. Prueba de estanquidad antes de puesta en servicio (1,5× presión máx. durante 2 h).
Conducción sin agua conectada a hidrantes exteriores para uso exclusivo de bomberos. Prueba de estanquidad según altura del edificio:
El RD 164/2025 los hace obligatorios en riesgo alto y muy alto. Se unifican rociadores automáticos y agua pulverizada en el mismo apartado. Sistemas Preaction obligatorios en parkings subterráneos. Rociadores de respuesta rápida en pasillos y salidas de emergencia. Coeficiente K según UNE-EN 12845.
Detectores ópticos, iónicos, de temperatura, lineales y llama. Central de detección, pulsadores de alarma, sirenas y alarmas por voz (obligatorias en grandes aforos tras RD 164/2025). Verificación del espacio libre debajo del detector: mínimo 500 mm en todas las direcciones. Vida útil establecida por el fabricante; si no, se fija por el RD.
Red de abastecimiento de agua contra incendios exterior al edificio. Pueden ser de columna (DN 80/100 mm) o bajo nivel. El sistema debe garantizar presión y caudal mínimos simultáneamente durante el tiempo de extinción. Abastecimiento mediante red pública, depósito o combinación. Norma de referencia: UNE 23500.
Sistemas de inundación total para protección de espacios cerrados (CPDs, cuadros eléctricos, transformadores, archivos). Agentes: CO₂, HFC-227ea, FK-5-1-12, Argón, Inergen. El RD 164/2025 introduce cambios en los requisitos para estos sistemas. La concentración de diseño debe garantizar la extinción en el tiempo requerido sin riesgo para las personas.
Para protección de líquidos inflamables y combustibles. Tipos: baja expansión (≤20:1), media (20-200:1) y alta expansión (>200:1). Aplicaciones: gasolineras, hangares, depósitos de combustible, garajes. Limpieza general de componentes y accionamiento de válvulas en mantenimiento anual.
Señales fotoluminiscentes de evacuación, balizamientos y planos de evacuación. Norma: UNE 23033-1. Las empresas instaladoras también son responsables de colocar señales, balizamientos y planos (novedad del RD 513/2017 respecto al anterior). La legibilidad e iluminación en oscuridad se verifica en mantenimiento.
Novedad introducida por el RD 164/2025 en la normativa española. Sistemas automáticos bajo campanas en cocinas industriales conforme a UNE-EN 17446. Esto genera una oportunidad de renovación en el sector HORECA y colectividades para auditar y actualizar sistemas de protección de cocinas a la nueva normativa.
Anexo II — Programa de mantenimiento mínimo
El Anexo II del RD 513/2017 establece el mantenimiento mínimo obligatorio mediante tres tablas: Tabla I (trimestral/semestral/anual, por personal del usuario o mantenedor), Tabla II (anual/quinquenal, por empresa mantenedora), y Tabla III (alumbrado de emergencia). El titular puede realizar las revisiones trimestrales, semestrales y anuales de las Tablas I y III, pero debe dejar constancia documental en actas firmadas conservadas durante 5 años.
Tabla de periodicidades por sistema (Anexo II)
| Sistema | Trimestral | Semestral | Anual | Quinquenal | Decenal |
|---|---|---|---|---|---|
| Extintores portátiles | ✓ Visual | — | ✓ Técnica | ✓ Retimbrado / recarga | ✓ Prueba hidrostática CO₂ |
| Bocas de Incendio Equipadas | ✓ Visual + señaliz. | — | ✓ Técnica completa | ✓ Prueba de presión | — |
| Columnas secas | ✓ Inspección visual | — | ✓ Prueba de presión | — | — |
| Rociadores automáticos | ✓ Visual general | ✓ Flujo y presión | ✓ Técnica + prueba | ✓ Rev. componentes | — |
| Detección y alarma | ✓ Visual + funcional | ✓ Prueba detectores | ✓ Técnica completa | — | — |
| Hidrantes exteriores | ✓ Visual + señaliz. | — | ✓ Prueba funcionamiento | — | — |
| Agentes gaseosos | ✓ Inspección visual | — | ✓ Rev. técnica | ✓ Prueba disparadores | — |
| Señalización luminiscente | ✓ Visibilidad en oscuridad | — | ✓ Rev. legibilidad | — | — |
| Alumbrado de emergencia | ✓ Visual | — | ✓ Prueba función 30' | — | — |
Preguntas frecuentes sobre mantenimiento
El RD 513/2017 permite que las revisiones trimestrales, semestrales y anuales de las Tablas I y III sean realizadas por tres agentes: el titular de la instalación, una empresa mantenedora acreditada o el personal técnico del fabricante. En cualquier caso, quien las realice asume responsabilidad legal. Es obligatorio documentar mediante actas firmadas que deben conservarse durante 5 años. La revisión anual más técnica (Tabla II) requiere empresa mantenedora.
Los extintores portátiles se someten a retimbrado cada 5 años (prueba de presión hidrostática según el RD 709/2015 de equipos a presión). Excepción: los extintores de CO₂ se retimbran cada 10 años conforme al RD 513/2017 y la normativa ADR. La empresa mantenedora coloca etiqueta con su número, nombre, dirección, fecha de revisión y fecha de la próxima.
La Disposición Transitoria Segunda del RD 513/2017 establece que los nuevos requisitos de diseño e instalación no aplican a equipos instalados antes del 12 de diciembre de 2017, siempre que no se modifiquen. Sin embargo, los requisitos de mantenimiento e inspección sí aplican a instalaciones existentes. Adicionalmente, si una instalación tiene más de 10 años desde su puesta en servicio, debe someterse a la primera inspección periódica.
Según el artículo 11 del RIPCI, la empresa mantenedora debe emitir un certificado de mantenimiento periódico que incluya: identificación de los equipos y sistemas mantenidos, referencia a las listas de comprobación utilizadas con las anotaciones y resultados, y copia de dichas listas. Además debe comunicar al titular las fechas en que corresponden las próximas operaciones de mantenimiento.
El incumplimiento puede conllevar: sanciones administrativas según la Ley 21/1992 de Industria (leves, graves o muy graves), pérdida de cobertura del seguro en caso de siniestro por falta de documentación, y responsabilidad civil del titular en caso de daños a terceros. La ausencia de actas firmadas en una inspección o siniestro se considera infracción grave. La documentación debe conservarse 5 años.
Empresas Instaladoras
Art. 10 RIPCIDeben cumplir los siguientes requisitos (declaración responsable ante la CCAA):
- Documentación identificativa de la empresa (legalmente constituida)
- Personal con la cualificación mínima exigida (Anexo III)
- Seguro de responsabilidad civil mínimo de 800.000 €
- Certificado de calidad del sistema de gestión (ISO 9001 o equivalente)
- Medios materiales necesarios para instalación segura
- Colocar señales, balizamientos y planos de evacuación (novedad 2017)
Empresas Mantenedoras
Art. 11 RIPCIObligaciones específicas de las empresas mantenedoras:
- Mismos requisitos generales que las instaladoras
- Emitir certificado de mantenimiento con listas de comprobación
- Comunicar al titular las fechas de próximas operaciones
- En extintores: colocar etiqueta con datos de la empresa y próxima revisión
- Llevar registro de extintores y operaciones realizadas
- Acreditación ENAC para revisiones periódicas (RD 770/2025)
Anexo III — Medios humanos mínimos
El Anexo III establece los medios humanos mínimos que deben tener las empresas instaladoras y mantenedoras según los sistemas que operen. La certificación de operario cualificado se obtiene mediante formación específica.
Cursos de formación específica de protección contra incendios definidos en el Anexo C de la Guía Técnica (Rev. 2). Acreditación mediante certificado oficial.
Solicitud de certificación acreditativa según modelo Anexo B. Necesaria para sistemas específicos (detección, agentes gaseosos, rociadores, etc.).
Organismos habilitados para evaluación técnica según Anexo D (Rev. 1). Lista actualizada disponible en industria.gob.es (última: mar. 2019).
Evolución cronológica de la normativa de instalaciones de protección contra incendios en España desde los primeros reglamentos hasta la actualidad.
Documentación oficial publicada por el Ministerio de Industria y Turismo y en el BOE. Todos los enlaces apuntan a las fuentes originales.
Texto consolidado del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios con todas sus modificaciones. BOE núm. 139, 12 jun. 2017.
Guía no vinculante elaborada por la DG de Industria y PYME. Incluye aclaraciones, interpretaciones y respuestas a preguntas frecuentes del sector. Última versión disponible en el portal del Ministerio.
Nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Modifica el RIPCI. Obligatorio para nuevos proyectos desde el 10 de noviembre de 2025.
Página oficial del Ministerio de Industria y Turismo con guías, documentación y recursos sobre el nuevo RSCIEI 2025. Se publicarán dos documentos de guía próximamente.
Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación. Establece qué instalaciones PCI son obligatorias según el uso del edificio. Modificado por RD 164/2025.
Folletos informativos sobre medios de protección contra incendios publicados por el Ministerio de Industria y Turismo. Actualización agosto 2024. Incluye información didáctica sobre cada sistema.